MANUAL FORMATIVO. RETIRADA DE ENJAMBRES EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

ICASST COLECCIÓN 87 Los EPI deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. La protección colectiva no puede sustituirse por el empleo de un EPI. Ambas medidas, protección colectiva y uso de EPI, son complementarias. No obstante, la simple utilización de EPI únicamente está autorizada en algunos casos concretos cuando: • No es posible la utilización de dispositivos de acceso externo (plataforma, cesta, etc.). • Es técnicamente imposible la instalación de protecciones colectivas. • El uso de los EPI permite disminuir el riesgo. • Las operaciones a realizar son puntuales y de corta duración. En lo que respecta al empresario, en el cumplimiento de sus obligaciones65 debe: • Determinar en qué puestos de trabajo se deben utilizar EPI. • Determinar qué condiciones deben reunir los EPI para su selección. • Elegir EPI adecuados al riesgo que van a proteger. • Proporcionar formación para el uso de los EPI. • Velar por su correcto uso. • Asegurar un correcto mantenimiento. Los EPI deben cumplir una serie de condiciones mínimas66. Sólo podrán importarse, comercializarse y ponerse en servicio los EPI que garanticen la salud y la seguridad de los usuarios sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas, animales domésticos o bienes, cuando su mantenimiento sea adecuado y cuando se utilicen de acuerdo a su finalidad. 65. Art. 17, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Art. 7.d, Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y Art. 5.2.c, Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. 66. Art. 3, Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

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