MANUAL FORMATIVO. RETIRADA DE ENJAMBRES EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

MANUAL FORMATIVO. RETIRADA DE ENJAMBRES EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO 62 7.3. CLASIFICACIÓN, ENVASADO E IDENTIFICACIÓN DE INSECTICIDAS Las sustancias y preparados insecticidas tienen la consideración de productos químicos peligrosos, y como tales deben clasificarse, envasarse y etiquetarse según una normativa específica51. En cumplimiento de dicha normativa, las sustancias y preparados se clasifican: • Según sus propiedades fisicoquímicas, como: Explosivos (E), Comburentes (O), Extremadamente inflamables (F+), Fácilmente inflamables (F) e Inflamables. • Según sus propiedades toxicológicas, como: Muy tóxicos (T+), Tóxicos (T), Nocivos (Xn), Corrosivos (C), Irritantes (Xi) y Sensibilizantes. • Según sus efectos específicos sobre la salud humana, como: Carcinogénicos, Mutagénicos y Tóxicos para la reproducción. • Según sus efectos sobre el medio ambiente, como: Peligrosos para el medio ambiente (N). En relación a su envasado, los insecticidas sólo podrán comercializarse cuando sus envases se ajusten a las condiciones siguientes: • Estarán diseñados y fabricados de forma que no sean posibles pérdidas de contenido. • Los materiales con los que estén fabricados los envases y los cierres no deberán ser atacables por el contenido, ni formar con este último combinaciones peligrosas. • Los envases y los cierres habrán de ser fuertes y sólidos con el fin de impedir aflojamientos y deberán responder de manera fiable a las exigencias de mantenimiento. • Los recipientes con un sistema de cierre reutilizable habrán de estar diseñados de forma que pueda cerrarse el envase varias veces sin pérdida de su contenido. • Cualquiera que sea su capacidad, los recipientes que contengan sustancias vendidas al público en general o puestas a disposición de éste, etiquetadas como muy tóxicas, tóxicas, corrosivas, nocivas, extremadamente inflamables o fácilmente inflamables, deberán disponer de un cierre de seguridad para niños y llevar una indicación de peligro detectable al tacto. 51. Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

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