MANUAL FORMATIVO. RETIRADA DE ENJAMBRES EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

MANUAL FORMATIVO. RETIRADA DE ENJAMBRES EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO 46 6. EL RIESGO MECÁNICO: LA CAÍDA DE ALTURA 6.1. Consideraciones legales No existe una definición legal de lo que se considera el trabajo temporal en altura, sin embargo derivado de la normativa vigente, es posible indicar que los trabajos con riesgo de caída a distinto nivel cuyo plano de trabajo esté a una distancia igual o superior a 2 metros del suelo deben protegerse convenientemente, y por otro lado también se indica que deben protegerse igualmente los trabajos con escaleras de mano cuya altura desde el punto de operación al suelo sea superior a 3,5 metros. Es factible, por tanto, considerar como trabajos temporales en altura a los que se desarrollen bajo dichas condiciones. En ocasiones la retirada de enjambres implica la necesidad de realizar trabajos temporales en altura debido a la ubicación de los mismos. Ciertas clases de himenópteros sitúan sus nidos o colmenas en zonas de difícil acceso que presentan riesgo de caída de altura, tales como aleros, cubiertas, chimeneas, oquedades en fachadas, etc. En ciertos casos el empleo de un vehículo autoescala con plataforma de trabajo en altura no es posible, bien por no adaptarse al lugar en donde se ubica el enjambre o bien por carecer el servicio de dicho recurso, lo cual obliga a los intervinientes a trabajar en situaciones de riesgo por caída de altura. El riesgo derivado de esta circunstancia debe ser convenientemente protegido mediante el empleo de técnicas y sistemas de protección adecuados. En concreto la normativa17 al respecto indica que deben tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída a distinto nivel. 17. Anexo I, Apartado A.2.3, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

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