MANUAL FORMATIVO. RETIRADA DE ENJAMBRES EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

MANUAL FORMATIVO. RETIRADA DE ENJAMBRES EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO 12 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La legislación general actual en materia preventiva no es de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas2 de: • Policía, seguridad y resguardo aduanero. • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante se ha desarrollado normativa específica que regula la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores adscritos a los siguientes colectivos: • Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía3. • Personal de la Guardia Civil4. • Personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa5. • Personal laboral y funcionarios civiles de centros y establecimientos militares6. Sin embargo no existe a fecha de hoy normativa específica que regule las actividades en materia preventiva de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Ante tal indefinición normativa, es necesario asumir que el personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento tiene habitualmente la consideración de trabajador público de la administración, bien sea personal funcionario o bien sea personal laboral, por tanto le es de 2. Art. 3.2, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 3. Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre Prevención de Riesgos Laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. 4. Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil 5. Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. 6. Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los Capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares.

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