MANUAL FORMATIVO. RETIRADA DE ENJAMBRES EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

ICASST COLECCIÓN 105 8.4. Vigilancia de la salud La vigilancia de la salud es una obligación82 del empresario, el cual debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Dentro de este ámbito merece especial atención la vigilancia de la salud frente al riesgo biológico de picadura con posterior reacción alérgica. Ya que la concurrencia de dicho riesgo, aunque poco frecuente, puede derivar en un cuadro clínico de anafilaxis, que de no ser tratado correctamente en tiempo y forma puede llegar a tener graves consecuencias. Por tanto, es de vital importancia el diagnóstico precoz del personal interviniente que padece alergia a los venenos de los himenópteros. 8.4.1. Diagnóstico de la alergia Los dos pilares básicos sobre los que se establece el diagnóstico de alergia son la historia clínica y el estudio alergológico, que consiste en la realización de las pruebas de alergia que se realizan sobre la piel del paciente y mediante un análisis de sangre específico. Estas pruebas diagnósticas, así como el tratamiento específico de la alergia al veneno de abejas y avispas, son realizadas por especialistas en alergología, generalmente en un hospital. Con ello se pretende demostrar la existencia de los anticuerpos IgE específicos frente a un determinado veneno. Esa IgE, como antes se ha comentado, es la responsable de la reacción presentada por el paciente. El diagnóstico de alergia se realiza mediante la conjunción de una historia sugestiva de alergia y unas pruebas, bien en piel o en sangre, positivas. Se comienza realizando una historia clínica detallada, que consiste en un informe detallado en base a lo que cuenta el paciente donde deben quedar reflejados los síntomas presentados por el paciente, lugar del cuerpo donde fue picado, tratamiento que se le administró, etc. Además debe dejarse constancia de las enfermedades que presente la persona, así como del riesgo, bien por su profesión o por sus aficiones, de volver a ser picado. 82. Art. 22, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Art. 8, Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

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