Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

58 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS RECURSOS PREVENTIVOS OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS Derivadas del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 Derivadas del artículo 22 bis del RD 39/1997 Derivadas del anexo II del RD 1627/1997 a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. En todo caso, la evaluación de riesgos laborales, ya sea la inicial o las sucesivas, identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas. Artículo 22 bis n.º 2 párrafo 1.º del RD 39/1997. Por lo que se refiere a las obras de construcción, la Disposición Adicional Única del RD 1627/1997, señala que el plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos al constituir el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, en relación con los puestos de trabajo en la obra. Es decir, el Plan de Seguridad y Salud deberá establecer en qué riesgos se debe dar la presencia del recurso preventivo en relación con este supuesto al que nos referimos. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. 1. Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. 2. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. 3. Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores 1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. 2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas. 4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. Derivada del RD 396/2006 (art. 10.1.d): Trabajos con riesgo de exposición al amianto (*) Derivadas del RD 39/1997 (art. 22 bis.8): a) Trabajos en inmersión con equipo subacuático (*) b) Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes (*) c) Trabajos realizados en cajones de aire comprimido (*) d) Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas e) Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos (*) f) Trabajos con riesgos eléctricos (*)

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