52 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS principalmente en la Ley 31/1995 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS). Entre otros incumplimientos, se pueden destacar: A) La falta de presencia de los Recursos Preventivos, cuando ello sea perceptivo, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia se tipifica como infracción grave según el artículo 12.15 b) del TRLISOS. Si se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales (artículo 32 bis 1 b) de la Ley 31/1995, artículo 22 bis 1 b) del RD 39/1997 o del Anexo II del RD 1627/1997) se tipifica como infracción muy grave según el artículo 13.8 b) del TRLISOS. En relación a esta infracción de falta de presencia de un recurso preventivo o el incumplimiento de sus obligaciones, cabe hacer las siguientes consideraciones: 1. Según el Criterio Técnico n.º 83/2010 de la Dirección General de la ITSS, en el caso de la letra c) de los artículo 32 bis 1 de la Ley 31/1995 y 22 bis 1 del RD 39/1997, exige que haya requerimiento previo realizado por la Inspección de Trabajo y un incumplimiento por parte de la empresa de dicho requerimiento. 2. Hay que incluir en esta infracción aquellos supuestos de presencia de un recurso preventivo que no reúna los requisitos exigibles de formación, capacitación, experiencia… 3. También se considera que existe infracción cuando el recurso preventivo sea un miembro del servicio de prevención ajeno y no se haya materializado su presencia incumpliendo los términos del concierto, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad por parte del empresario al SPA y de la que puede llevarse a cabo por la ITSS al servicio de prevención por incumplimiento de los términos del concierto, lo que podría constituir una infracción tipificada en el artículo 12.22 del TRLISOS. 4. En este tipo infractor también tendría cabida el hecho de que, aun habiendo designado el recurso preventivo y haya estado presente en la empresa, éste no ha cumplido con el resto de sus obligaciones previstas por la norma, como dar indicaciones a los trabajadores e informar al empresario de las deficiencias observadas en su labor de vigilancia. B) No dotar a los Recursos Preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. En el artículo 12.15 a) del TRLISOS se tipifica como infracción grave.
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