Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

48 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS Se recomienda que el nombramiento de los Recursos Preventivos y las actividades para las cuales su presencia ha sido asignada queden documentalmente registradas. En el Anexo II (Modelo de Acta de asignación de Recurso Preventivo) y en el Anexo III (Modelo de cuadro-resumen de actividades que requieren asignación de Recurso Preventivo) se presentan algunos modelos a modo de ejemplo. Se recuerda que el empresario debe facilitar a sus trabajadores los datos necesarios para permitir la identificación de estas personas. Como se ha indicado anteriormente, en la Planificación de la actividad preventiva se debe especificar qué actividades requieren la presencia de Recurso Preventivo, así como el nivel de cualificación en cada caso. Para facilitar la identificación de las situaciones en las que los riesgos puedan verse agravados o modificados, así como las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, se incluye en el Anexo I de esta publicación Listado indicativo no exhaustivo de actividades, procesos y operaciones que pueden dar lugar a la presencia de Recursos Preventivos y otras vigilancias de trabajos. En el Anexo IV (Modelo para la elaboración del Registro de vigilancia de la situación que requiere la presencia de Recurso Preventivo), se presenta un modelo que sirve para documentar la actividad realizada por el recurso preventivo en cada actuación de vigilancia y, en su caso, comunicar las posibles incidencias ocurridas. En el caso de las obras de construcción, las actuaciones del Recurso Preventivo podrían ser reflejadas en el Libro de Incidencias realizando las anotaciones correspondientes, tal y como indica el apartado 3 del artículo 13 del RD 1627/1997: A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1. Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que ejerzan actividades, operaciones o procesos peligrosos con riesgos especiales, los recursos preventivos de dichas empresas deberán colaborar entre sí, siendo conveniente que dicha cooperación quede reflejada en la documentación que se derive de las actividades de coordinación del Real Decreto 171/2004.

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