47 8. Documentación y registros en la gestión del Recurso Preventivo El Real Decreto 39/1997 de RSP, en su artículo 22 bis, establece que la evaluación de riesgos laborales, ya sea la inicial o las sucesivas, identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas» y «los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales. En ambos casos la forma de llevar a cabo la presencia de Recursos Preventivos quedará determinada en la Planificación de la actividad preventiva, donde se especificará quiénes van a ser los Recursos Preventivos, las actividades sujetas a su presencia, la formación y la capacitación necesaria, todo ello, condicionado a la naturaleza y gravedad del riesgo. Según el Real Decreto 1627/1997 sobre Seguridad y Salud en obras de construcción, el Plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los Recursos Preventivos. En el caso de que la necesidad de la presencia de Recurso Preventivo sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el empresario procederá de manera inmediata a la revisión de la evaluación de riesgos laborales cuando ésta no contemple las situaciones de riesgo detectadas, así como a la modificación de la planificación de la actividad preventiva cuando ésta no incluyera la necesidad de la presencia de los recursos preventivos. Análogo procedimiento se seguirá también en el caso de Obras de Construcción, con respecto al Plan de Seguridad y Salud, a la Evaluación de Riesgos específica, y al resto de documentación de gestión preventiva de la obra.
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