Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

44 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS parte del servicio de prevención propio que a las personas nombradas como representante legal de los trabajadores y trabajadoras. En cuanto a las garantías del trabajador que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajador designado sea …asignado de forma expresa… (según el apartado 4 del artículo 32 bis de la LPRL), según el CT 83/2010 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no le asisten las mismas garantías que a los trabajadores designados o los miembros del servicio de prevención propio, según consulta a la Dirección General de Trabajo de fecha 27 de febrero de 2009. Sin embargo, este aspecto, al igual que otros de la misma materia, ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Jurisdicción Social a causa de conflictos derivados de la reclamación de tales garantías de los trabajadores afectados, al menos, en la sentencia STSJ PV 1740/2013, la cual reconoce a ambos tipos de trabajadores los mismos derechos: … Conclusión que se impone pese a lo que puede parecer de una interpretación de la LPRL basada en la redacción vigente a la fecha del despido, sin advertir que su artículo 32 bis no es fruto de su redacción original, sino del artículo 4.2 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. En efecto, la LPRL, hasta la vigencia de esa norma, era inequívocamente expresiva de que todos los trabajadores designados por el empresario para realizar la actividad preventiva (cuando así la organice) o los integrantes del servicio de prevención propio de la empresa (si tal es el sistema preventivo de que dota) disfrutan de las garantías previstas en su artículo 30.4, ya que así lo ordena expresamente dicho precepto, mostrando una voluntad de que todos los trabajadores de la empresa que, por uno u otro sistema de organizarse la actividad preventiva, vienen a realizarla son beneficiarios de esa singular protección, cuya función de ser radica en permitirles que puedan realizar su función preventiva evitando que el empresario pueda adoptar medidas disciplinarias por el modo en que la ejercitan, en términos similares a las garantías que tienen los representantes de los trabajadores para poder cumplir su función representativa. El preámbulo de la LPRL expresamente revela esa voluntad de protección de todos los trabajadores intervinientes en la acción preventiva, «organizados o no en un servicio de prevención», en regla que viene a dar cumplimiento a la protección que exige el artículo 7.2 de la Directiva 1989/391/CEE, de 12 de junio, del Consejo, de aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, la cual alcanza a todos los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de actividades de protección y de actividades de prevención de los riesgos profesionales de la empresa, que lo hacen términos expresivos de «no podrán sufrir un perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de esos riesgos».

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