38 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS a) Tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV RSP. b) O poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, c) O acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior. Pudiera darse el caso de una empresa que no desarrolle ninguno de los trabajos que enumera el anexo I del RSP, pero sí algunas operaciones que motiven la presencia de un recurso preventivo (de mantenimiento con riesgo de caída especialmente grave de altura, en espacios confinados, etc.), siendo exigible la formación correspondiente al sector en el cual se desarrolla la actividad. Debe tenerse en cuenta también que los Convenios Colectivos pueden recoger requisitos adicionales en esta materia. Así, el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicado el 23 de septiembre de 2023, en cuanto al pto. a) del artículo 145.1, indica que la formación de nivel básico en este sector ha de tener una duración de 60 horas lectivas. (Anexo XII, apartado 4, Formación en materia de prevención de riesgos laborales de la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de la construcción. VII CCGSC). Por otro lado, la formación equivalente a funciones de nivel básico puede ser suficiente para los casos contemplados en el apartado a) del artículo 32 bis de la LPRL, sin embargo, a la hora de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas en caso de trabajos peligrosos o con riesgos especiales (de los que se derivan peligros especialmente graves de caída de altura, sepultamiento, ahogamiento, trabajos en espacios confinados, maquinaria sin marcado CE), y determinar la eficacia o adecuación de las medidas preventivas, no parece suficiente que el recurso preventivo cuente en estos casos con una formación de nivel básico, que sólo le habilita para realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas del mismo carácter, cuando se trata de unos riesgos cuya detección puede requerir incluso conocimientos de tipo técnico (por ej. peligro de
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