Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

37 6. Capacitación y formación preventiva del Recurso Preventivo El artículo 32 bis de la LPRL se limita a recoger en su apartado 3.º que «los recursos preventivos…deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número…», pero no concreta la formación mínima que debe tener dichas personas. No obstante, dado que debe tratarse de un trabajador designado o de un miembro del servicio de prevención propio o ajeno, habrá que tener en cuenta lo previsto al respecto por el Real Decreto 39/1997 (artículos 13, 15 y 18), de lo que se desprende que dichas personas deben contar con la capacitación y formación requerida para las funciones a desempeñar. Más información nos proporciona el apartado 4.º cuando establece la cualificación que deben tener los «trabajadores asignados» de este supuesto: deben contar …con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico... Se adelantará que de esta redacción se desprende con claridad que puede haber supuestos en los que sea necesaria una formación superior a la que habilita para las funciones de nivel básico. Aunque esta norma se refiere a la cualificación que debe tener el trabajador asignado del supuesto mencionado en el precitado apartado 4.º, esta se convierte en el punto de partida a la hora de establecer la formación mínima que en materia preventiva debe exigirse al recurso preventivo. Por lo tanto, como regla general, dicho trabajador deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico, cuyo desarrollo señala el artículo 35 RSP:

RkJQdWJsaXNoZXIy MTk5MjQxMA==