36 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS la del delegado de prevención, tal incompatibilidad se deriva de las funciones, facultades encomendadas y características propias de cada figura preventiva. El delegado de prevención, como representante de los trabajadores que (entre otras funciones) tendrá que vigilar y controlar la adecuación de la actividad preventiva de la empresa, difícilmente podría desarrollar dicha función si el empresario le encomendara la de ser su trabajador designado o bien si fuera miembro del servicio de prevención propio, encargado de desarrollar en ambos casos la actividad preventiva en su nombre. Habría, pues, un conflicto de intereses que impediría la coincidencia en una misma persona de ambas funciones o actividades, y lo mismo cabe decir respecto del trabajador asignado. No obstante, lo anterior, en el caso de que se dé una situación excepcional, imprevista o de fuerza mayor que requiriera urgentemente la presencia de un recurso preventivo, siendo el delegado de prevención el único que cuenta con la formación y cualificación necesaria, en este supuesto, teniendo en cuenta el carácter temporal, limitado y excepcional de las funciones que se le asignarían, podría ser aceptable que se produjera dicha asignación por el empresario. Ello, siempre y cuando se tenga en cuenta su carácter excepcional respecto de la regla general de no designación ni asignación a un delegado de prevención el ejercicio de dichas funciones. 5.4. Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Trabajador Autónomo No es posible asignar la presencia como recurso preventivo a un trabajador autónomo, ya que no encaja en ninguna de las opciones previstas por el artículo 32 bis, apartados 2 y 4 de la LPRL, puesto que las personas que pueden ser designadas o asignadas son siempre trabajadores por cuenta ajena. 5.5. Compatibilidad del recurso preventivo y otras figuras de vigilancia En la normativa vigente parece que no existe impedimento legal alguno en que la persona que ejerza de recurso preventivo sea la misma que ejerza de otras figuras de vigilancias comentadas en el apartado 2.3 de este documento y siempre que la persona posea la capacitación técnica y/o formativa exigida a cada una de las figuras. Sin embargo, esta posibilidad de simultanear ambas funciones desaparecerá en el momento en el que no sea posible llevar a cabo de manera efectiva la totalidad de las funciones encomendadas a una de las dos figuras por la necesidad de desarrollar alguna función de la otra que, de alguna manera, es incompatible con las primeras.
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