35 5. Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y otras figuras d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Debe tenerse en cuenta que según el apartado a) de la DA Única del Real Decreto 1627/1997, el plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos, a lo que hay que sumar, como se ha dicho anteriormente, que el encargado de aprobar el Plan y sus modificaciones es, precisamente, el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución. Se intuye la dificultad para encajar las funciones de quien aprueba un plan (Coordinador) con las de quien ostenta una determinada labor de vigilancia (Recurso Preventivo) que se describe y detalla en dicho plan, si ambas funciones las desarrolla la misma persona. Además, como las funciones de coordinación a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 son específicas y distintas a las funciones de vigilancia de las medidas y operaciones que determine el plan seguridad y salud para el recurso preventivo (DA 14.º LPRL, Presencia de recursos preventivos en obras de construcción, y DA Única Real Decreto 1627/1997, Presencia de recursos preventivos en obras de construcción), cuando el ejercicio de las funciones de ambas figuras coincida al mismo tiempo en la obra, difícilmente podrían ser llevadas a cabo por la misma persona sin que el ejercicio de las funciones de una figura fuese en detrimento de las funciones de la otra. Por último hay que añadir que, por aplicación de lo establecido en el artículo 11c) del Real Decreto 1627/1997, la presencia del recurso preventivo en una obra de construcción no exime a los contratistas ni a los subcontratistas del cumplimiento de las obligaciones de coordinación previstas en el artículo 24 de la LPRL y en el Real Decreto 171/2004, con las peculiaridades para las obras de Construcción contenidas en la Disposición Adicional 1.ª de este Real Decreto, donde se indica expresamente en su letra c) que los medios de coordinación en el sector de construcción serán los establecidos en el Real Decreto 1627/1997 y éste prevé en su artículo 3 la designación de un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de una obra cuando intervenga más de una empresa. 5.3. Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Delegado/Delegada de Prevención Aunque en ningún apartado de la normativa de aplicación existe una prohibición expresa o incompatibilidad entre la figura del recurso preventivo y
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