Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

34 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS supuestos en los que coincida en la misma persona la función de coordinación de actividades preventivas y la asignación como recurso preventivo, dicha persona deberá tener formación de nivel intermedio, pues es la exigida para ser coordinador de actividades preventivas. 5.2. Compatibilidad entre Recurso Preventivo y Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución en las Obras de Construcción En principio podría parecer que la normativa no impide que pueda recaer en la misma persona la condición de coordinador y la de recurso preventivo. Para analizarlo debemos tener en cuenta que la Disposición Adicional 1.ª del RD 171/2004 contempla las peculiaridades para las obras de construcción y que indica expresamente en su letra c) que los medios de coordinación en el sector de construcción serán los establecidos en el RD 1627/1997. La disposición adicional decimocuarta de la LPRL también indica particularidades al respecto. Pues bien, a diferencia de lo que hace el artículo 11 del RD 171/2004 cuando enumera los medios de coordinación, el RD 1627/1997 prevé expresamente en su artículo 3, como medio de coordinación, la designación de un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de una obra, por lo que en el sector de la construcción tiene difícil cabida esta simultaneidad de funciones ejercida por una misma persona. Según el artículo 2.1.f) del RD 1627/1997, el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución tiene atribuidas las funciones detalladas en el artículo 9 del mismo Real Decreto. Se describen a continuación las relacionadas con el supuesto que nos ocupa, teniendo especial incidencia la detallada en la letra e): b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

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