33 5. Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y otras figuras 5.1. Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Coordinador de Actividades Preventivas Los supuestos de concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo a los que hemos hecho referencia en el apartado 3.1, son realmente supuestos de coordinación de actividades, cuya regulación viene determinada principalmente por el RD 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo (que desarrolla el artículo 24 de la LPRL). Por ello, hay que poner en relación lo dispuesto en ambas regulaciones (la de los recursos preventivos y la de coordinación), comprobándose que no existe contradicción en las mismas, pues el artículo 11 del Real Decreto 171/2004 incluye en su relación no exhaustiva de medios de coordinación la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes, sin perjuicio de las funciones que deba desarrollar (si lo hubiere) el coordinador de actividades preventivas. Debe tenerse en cuenta también que el artículo 13.4 del RD 171/2004 dispone que la persona o las personas a las que se asigne el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, podrán ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas, así como que el artículo 14.4 del mismo Reglamento añade que la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio. Por tanto, fuera de los casos de construcción (cuyas particularidades serán comentadas en el apartado siguiente de este documento), en aquellos
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