31 4. Aspectos relacionados con la designación como Recurso Preventivo 2. No obstante lo anterior, cuando las tareas se presten por un número reducido de personas trabajadoras, la designación recaerá sobre aquel que tenga una mayor cualificación profesional. 4.3. Compatibilidad de que se concierte un recurso preventivo con otro servicio de prevención ajeno distinto del que se tiene contratada la actividad preventiva habitual En el supuesto de que la empresa cuente con un modelo interno de organización preventiva (trabajadores designados o servicio de prevención propio), no hay impedimento legal para que dicha empresa efectúe un concierto específico con un servicio de prevención ajeno para que un miembro del mismo asuma las funciones de recurso preventivo. Por otro lado, tampoco hay impedimento legal para que se concierte esta actividad preventiva específica con un servicio de prevención ajeno que sea distinto de aquél con el que tenga contratada la realización de la actividad preventiva habitual y permanente. 4.4. Número de Recursos Preventivos necesarios en el centro de trabajo La presencia de los recursos preventivos será imprescindible mientras se estén realizando aquellas operaciones/actividades con necesidad de vigilancia, según la evaluación de riesgos laborales, y en la forma que la planificación de la actividad preventiva indique. Según el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 los Recursos Preventivos deberán ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas planificadas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine la presencia. Debido a que dichas actividades se pueden estar ejecutando simultáneamente, cuando no se pueda garantizar que una misma persona pueda vigilar a la vez todas ellas, habrá que nombrar tantos recursos preventivos como sea necesario para que todas las actividades simultáneas puedan ser vigiladas adecuadamente.
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