30 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS 4.2. Obligación de aceptar la designación o asignación Parece que dicha obligación existe cuando se trata de un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención propio, siempre que reúnan las exigencias de formación, capacidad o cualquier otra que exija la función a desarrollar y se hayan fijado en la planificación de la actividad preventiva atendiendo a la naturaleza del riesgo que exige la vigilancia del mismo. Cuando se trata de un trabajador al que se asigna la presencia sin tener el carácter anterior, para su respuesta hay que partir de la idea de que los trabajadores deben cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, artículo 5 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Según recoge el Criterio Técnico 83/2010 de Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es criterio de la Dirección General de Trabajo que, siempre y cuando el trabajador cuente con la capacitación y la formación que requiera la labor asignada (pues esta circunstancia podría justificar la no aceptación), la asignación de las nuevas funciones formaría parte del ius variandi que se reconoce al empresario en la relación laboral, como facultad de modalizar la prestación del trabajador, que tiene sus límites, no obstante: en las exigencias del artículo 39 de ET (titulaciones académicas o profesionales precisas, es decir, que la categoría o grupo profesional del trabajador incluya, por ejemplo, funciones de mando y supervisión), en el artículo 41 de ET cuando se considere una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (y no haya acuerdo entre las partes), o en los derechos del trabajador y su dignidad humana, así como los derivados del principio de buena fe que rige cualquier relación jurídica. En cualquier caso, si estas nuevas prestaciones para el trabajador deben venir acompañadas de las correspondientes contraprestaciones del empresario, en el caso de no haber acuerdo entre las partes, deberán ser reclamadas ante la Jurisdicción Social y concretadas por ésta. En el caso especial de trabajadores del convenio del metal, habrá atenerse a lo dispuesto en el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal. Este, en su artículo 83. Recurso preventivo, indica lo siguiente: El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de conflicto en la designación se actuará bajo los siguientes criterios. 1. La designación como recurso preventivo recaerá sobre aquella persona trabajadora que ejerza mando directo sobre un conjunto de las personas trabajadoras.
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