Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

29 4. A spectos relacionados con la designación como Recurso Preventivo 4.1. Quién puede actuar como recurso preventivo Según el artículo 32 bis 2. LPRL, se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere el artículo 30.2 de la LPRL). b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. No obstante, según el artículo 32 bis 4 de la LPRL, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a vigilar y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. Cuando la presencia sea realizada por diferentes Recursos Preventivos éstos deberán colaborar entre sí para mantener la eficacia de su actuación en relación con los riesgos que se pretenden reducir o eliminar.

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