27 3. QUIÉN DEBE NOMBRAR EL RECURSO PREVENTIVO EN EL SUPUESTO DE EMPRESAS CONCURRENTES EN UN CENTRO DE TRABAJO Lo anterior se ha de complementar, en su caso, con el supuesto citado en el segundo párrafo del artículo 2.1.j) del mismo Real Decreto: «j) …/… Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente real decreto.» En este caso el promotor ya no adquiere la condición de contratista y será el trabajador autónomo, con trabajadores por cuenta ajena, quien adquiera esa condición y, por tanto, ha de ser éste quien nombre al recurso preventivo.
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