26 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS preventivos es la de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas. 3.2.1. Otras figuras preventivas del subcontratista con funciones de vigilancia, control, seguimiento de sus actividades En base a la organización preventiva del subcontratista, o si en el contrato mercantil suscrito entre las partes así lo exige el contratista, pueden aparecer otras figuras preventivas pertenecientes al subcontratista con funciones de vigilancia, control y/o seguimiento de sus actividades. Sobre tal circunstancia se pueden realizar algunas observaciones: — La existencia de estas figuras preventivas se podría justificar en las necesidades de integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa en el ámbito de la obra, derivado de la aplicación de la Ley 31/1995 y del RD 39/1997. — La designación de estas figuras preventivas por el subcontratista no exonera al contratista de cumplir con sus obligaciones, entre ellas la de designar recurso preventivo. En cualquier caso, por aplicación de lo establecido en el artículo 11 c) del Real Decreto 1627/1997, la presencia del recurso preventivo en una obra de construcción tampoco exonera a los contratistas ni a los subcontratistas del cumplimiento de las obligaciones de coordinación previstas el artículo 24 de la LPRL y en el RD 171/2004, con las peculiaridades para las obras de construcción contenidas en la Disposición Adicional 1.ª de este Real Decreto. 3.2.2. Promotor que contrate directamente con trabajadores autónomos El artículo 2.3 del Real Decreto 1627/1997 indica lo siguiente: «Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda». En este caso, por tanto, será el promotor-contratista el que ha de nombrar al recurso preventivo.
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