Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

25 3. QUIÉN DEBE NOMBRAR EL RECURSO PREVENTIVO EN EL SUPUESTO DE EMPRESAS CONCURRENTES EN UN CENTRO DE TRABAJO de modo que afecte a la actividad de otra empresa B, en este caso la obligación de designar el recurso preventivo recae sobre la empresa B al ser ésta la que tendrá que controlar sus métodos de trabajos que se verán modificados por la actividad realizada por la empresa A, lo que exigirá lógicamente el intercambio de información entre ambas y demás medios de coordinación que sea necesarios; ello siempre y cuando no se den otras circunstancias que motiven dicha presencia respecto de la empresa A. Piénsese por ejemplo en el uso de productos químicos (plaguicidas) por una empresa A que afectará a los trabajadores de otra empresa B que entrarán después. 3.1.2. Actividades concurrentes de forma simultanea Cuando estemos ante varias empresas que realicen «actividades concurrentes de forma simultánea» cuyos riesgos puedan modificarse o agravarse mutuamente por la realización de las actividades que cada una realiza y cuyos métodos de trabajo requiere que se controlen de forma simultánea, la obligación de presencia del recurso preventivo recae sobre todas y cada una de las empresas que realicen las operaciones o actividades, en cuyo caso la norma prevé que cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos. Piénsese por ejemplo en el uso de productos químicos o sustancias por una empresa que realiza trabajos en una empresa química. 3.2. Sector de la Construcción La obligación establecida en el apartado 9 del artículo 22 bis del RD 39/1997 de designar recursos preventivos por parte de aquellas empresas que realicen las operaciones o actividades no resulta de aplicación en las obras de construcción, pues (como ya hemos dicho en el apartado 2.2.1 de este documento) las peculiaridades en este ámbito se contemplan en el apartado a) de la Disposición Adicional Decimocuarta de la LPRL, en virtud del cual: La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. Por tanto, en el ámbito de las obras de construcción, el legislador ha querido de forma expresa que dicha obligación se refiera únicamente a las empresas contratistas y no a las subcontratistas, idea que engarza con lo previsto en la letra c) de la DA 14.ª de la LPRL cuando señala que la función de los recursos

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