Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

24 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS a los que se refiere el apartado 1.b), la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo. Este apartado debe entenderse en el sentido de que será la empresa o empresas cuya actividad aporta o genera el riesgo que motiva la presencia de un recurso preventivo la obligada a cumplir con dicha obligación, es decir, aquella empresa cuya actividad modifica o agrava el riesgo de las demás (p. ej. uso de una grúa para el izado de objetos con trabajadores en proximidad de otra empresa que realiza una actividad que no requiere de recurso preventivo). Cuando el apartado 9 del artículo 22 bis del Reglamento señala que la obligación recae sobre la …empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades…, por éstas hay que entender las que hagan necesario el control de métodos de trabajo (artículo 22 bis 1 a), lo que parece que se está refiriendo a las empresas que realizan dichas operaciones «generadoras de riesgos» o que entrañan cierto peligro para las demás. Lo anterior significa que si sólo la subcontratista y no la contratista realiza un trabajo peligroso de los previstos en el artículo 22 bis 1 b) del Real Decreto 39/1997, que motive la presencia de un recurso preventivo (debiendo estar así previsto en la evaluación de riesgos), será esta empresa subcontratista y no la contratista quien esté obligada a designar dicho recurso. Un ejemplo de esta situación podría ser un riesgo especialmente grave de caída desde altura. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.3 LPRL, en relación con el deber de vigilancia sobre los contratistas y los subcontratistas en el caso de contratación o subcontratación de obras o servicios correspondiente a la propia actividad del empresario principal, y del resto de obligaciones que le correspondan a la contratista. Es importante aclarar que, aunque en el párrafo anterior utilicemos los términos contratistas y subcontratistas, nos estamos refiriendo a actividades económicas de carácter general diferentes al sector de la construcción, pues en este último caso el tratamiento de los nombramientos es diferente, como se dirá más adelante. 3.1.1. Operaciones concurrentes de forma sucesiva Cuando una empresa A realice una «operación concurrente de forma sucesiva» que pueda modificar o agravar los riesgos presentes en un centro

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