Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

23 3. Quién debe nombrar el Recurso Preventivo en el supuesto de empresas concurrentes en un centro de trabajo 3.1. Supuestos de carácter general Lo más habitual es que en un centro de trabajo desarrolle su actividad una sola empresa y entonces será ésta la encargada de designar el recurso preventivo. A menudo suele ocurrir también que sean varias las empresas que concurren en el mismo centro de trabajo. Estaremos, por tanto, ante un supuesto de coordinación de actividades, cuya regulación viene determinada principalmente por el RD 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo que desarrolla el artículo 24 de la LPRL. Cualquiera que sea la relación que exista entre estas empresas concurrentes (simple coincidencia en un espacio físico o existencia de relación jurídica, contractual, etc., entre ellas), el apartado 9 del artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997, ofrece la siguiente solución: Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales,

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