22 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS al amianto. Este real decreto determina que en determinados casos es necesaria la presencia de un supervisor en trabajos con amianto; concretamente el artículo 10.1, indica que: Para determinadas actividades, como obras de demolición, de retirada de amianto, de reparación y de mantenimiento, en las que puede preverse la posibilidad de que se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 4, a pesar de utilizarse medidas técnicas preventivas tendentes a limitar el contenido de amianto en el aire, el empresario establecerá las medidas destinadas a garantizar la protección de los trabajadores durante dichas actividades, y en particular las siguientes: …/… d) La correcta aplicación de los procedimientos de trabajo y de las medidas preventivas previstas deberá supervisarse por una persona que cuente con los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en estas actividades y con la formación preventiva correspondiente como mínimo a las funciones del nivel básico. La versión de fecha abril de 2022 de la Guía Técnica de dicho real decreto, recoge que este trabajador debe contar con conocimientos, cualificación y experiencia en el tipo de actividades para cuya supervisión es designado y disponer, como mínimo, de la formación preventiva correspondiente a las funciones del nivel básico. Las funciones y requisitos de este supervisor se corresponden con las del recurso preventivo al que hace referencia el artículo 32 bis de la LPRL y será el responsable de vigilar la correcta ejecución de los trabajos con amianto. Dado que esta actividad está incluida en el apartado 2 del anexo II del RD 1627/1997, en el caso de que la empresa RERA actúe como subcontratista en una obra de construcción (y, por tanto, en función del artículo 10.1 del RD 396/2006, se haya nombrado o no un supervisor en trabajos con amianto), en cualquier caso, la empresa contratista está obligada al nombramiento de un recurso preventivo (ver apartado 2.2.1 de este documento). Indicar que la expresión «recursos preventivos» recogidos en el artículo 11.2.L del Real Decreto 396/2006, según la Guía Técnica de dicho real decreto, no se refiere a lo tratado en este documento sobre el recurso preventivo, pues la guía determina que …están referidos a la modalidad preventiva de la empresa y no a la figura del recurso preventivo establecida en el artículo 32 bis de la LPRL.
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