Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

21 2. Cuándo es preceptiva la presencia de un Recurso Preventivo 2.3. Cuándo se requieren figuras diferentes al Recurso Preventivo Según el apartado 8 del artículo 22 bis del RSP, existen determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos que cuentan con disposiciones preventivas específicas, las cuales se aplicarán en sus propios términos, como es el caso, entre otros, de las siguientes actividades o trabajos: a) Trabajos en inmersión con equipo subacuático. b) Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes. c) Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. d) Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas. e) Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. f) Trabajos con riesgos eléctricos. Como se ha indicado, todas las actividades anteriormente relacionadas están afectadas por normativa específica. En dicha normativa se definen figuras con atribuciones de vigilancia y/o control sobre los trabajos realizados, pero, a la postre, figuras diferentes a los recursos preventivos. Estas figuras por sus características, formación y, a veces, titulación específica exigida, superan, con carácter general, en capacidad y potenciales funciones a las requeridas por los recursos preventivos en cuanto a los riegos existentes en las actividades reguladas por las disposiciones específicas indicadas. Por tanto, ante ciertas situaciones en las que, en aplicación de la normativa, pudieran coexistir dichas figuras con las del recurso preventivo, ello deberá de tenerse en cuenta a la hora de aplicar coherentemente las funciones de dichas figuras y del recurso preventivo. Un ejemplo de esta situación podría ser una operación en alta tensión en tensión, realizada a 12 metros de altura, que requeriría, al menos, la presencia de un recurso preventivo (riesgo especial de caída de altura) y de un trabajador cualificado con autorización por escrito y bajo la vigilancia de un Jefe de trabajo (riesgo eléctrico según RD 614/2001). En relación a los «otros» casos no relacionados en el listado no exhaustivo anterior, estaría la figura recogida en el artículo 10.1.d del Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición

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