Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

20 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS previstos en el anexo II del RD 1627/1997 (Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores) o cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente: 1. Trabajos con riesgos especialmente graves de — sepultamiento, — hundimiento — o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. 2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible (como, por ejemplo, en trabajos con presencia de amianto). 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas. 4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. 5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. 6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos. 7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. 8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. 9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos. 10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados. El hecho de que un trabajo no esté incluido en el anexo II no quiere decir que no pueda exponer a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de especial gravedad. Es a través de la evaluación de los riesgos como se obtiene la información necesaria para tomar una decisión al respecto. Hay que destacar que algunas de las actividades relacionadas en este anexo II coinciden con las descritas en el artículo 22. bis.8 del RD 39/1997. Para estas actividades, habrá de tenerse en cuenta no solo lo indicado en el apartado 3.2 de este manual (quién debe nombrar al recurso preventivo en el sector de la construcción) sino también lo indicado en el apartado 2.3 (cuándo se requieren figuras diferentes al recurso preventivo). Ver el anexo I de este documento.

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