Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

19 2. Cuándo es preceptiva la presencia de un Recurso Preventivo obra, cada una de las empresas miembro deberán designar un recurso preventivo. Por ejecutar la obra hay que entender la realización de trabajos en dicha obra con personal propio. La Disposición Adicional Única del RD 1627/1997, señala que el plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos al constituir el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, en relación con los puestos de trabajo en la obra; es decir, el Plan de Seguridad y Salud deberá establecer en qué riesgos se debe establecer la presencia del recurso preventivo, así como de sus funciones, en relación con este supuesto al que nos referimos. Lo anterior enfatiza que el control de estas actividades y medidas correctoras no se pueden dejar en manos de las empresas subcontratistas, ya que, correspondiendo a la empresa contratista la elaboración del plan de seguridad de la obra conforme el artículo 7 del RD 1627/1997, no se puede atribuir a los subcontratistas la función de valorar su eficacia para, en su caso, introducir en el mismo medidas correctoras. Ello sin perjuicio de que (como se dirá más adelante cuando se hable de las funciones, apartado 4.º) el recurso preventivo no tendrá que vigilar la totalidad de las medidas preventivas previstas en el plan, sino solo aquellas que el propio plan determine. La presencia del recurso preventivo por parte del contratista, no obsta para que las empresas contratistas y subcontratistas presentes en la obra establezcan otras figuras preventivas con funciones de vigilancia, control y seguimiento de sus actividades en la obra, cuya existencia podría recogerse en el PSS y que para no generar confusiones debe evitarse denominarlos recursos preventivos (ver apartado 3.2.1). Indicar que parece claro que hay un error en el texto de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 31/1995 que señala que en el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el RD 1627/1997. La Disposición Adicional se está refiriendo realmente al apartado b) que ahora analizamos, y no al apartado a), ya que es el apartado b) el único que se refiere a …actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. En cualquier caso, la remisión al RD 1627/1997 se hace tanto al artículo 2.1 b) como al Anexo II, que contiene una relación no exhaustiva de trabajos que implican riesgos especiales. Según la citada Disposición Adicional decimocuarta la presencia de Recursos Preventivos será obligatoria cuando se realicen trabajos con riesgos especiales

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