Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

18 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS En todo caso, el requerimiento será obligado cuando exista normativa específica aplicable a la actividad de la empresa, que establezca obligaciones de igual o similar naturaleza a las analizadas. 2.2. Supuestos de carácter específico 2.2.1. Supuestos de obras de construcción Mientras que con carácter general la normativa atribuye la obligación de nombramiento de recursos preventivos a la empresa que realiza la actividad de riesgo, en el ámbito de la construcción esta obligación recaerá en quien tenga la consideración de contratista. Así el punto 1.a de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, recoge que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará «a cada contratista». A efectos de la consideración de contratista debe tenerse en cuenta la definición que se establece en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997 (coincidente con la definición prevista en el artículo 3 e) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción), es decir, la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. De acuerdo con lo anterior, para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo es necesario que actúe como contratista, es decir, como aquella persona que contrata directamente con el promotor, aunque también tienen la consideración de contratista, quedando afectados por la obligación anterior, entre otros, los siguientes sujetos: a) Promotor que realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra (artículo 3 e) 2 Ley 32/2006); es decir, aquellos casos de coincidencia en una misma empresa de la condición de promotor y contratista. En este caso, la empresa que contrate con el promotor-contratista adquiriría la condición de subcontratista y no de contratista. b) Trabajador autónomo que emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena y que contrate directamente con el promotor. c) UTE que contrate directamente con el promotor y que ejecute directamente la obra. En caso de que la UTE no ejecute directamente la

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