Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

17 2. Cuándo es preceptiva la presencia de un Recurso Preventivo — la modalidad preventiva de una empresa, — la obligatoriedad de las auditorías, — la consideración de trabajos con riesgos especiales a efectos de coordinación de actividades a efectos de sanciones graves según la LISOS, ningún apartado recoge que las actividades relacionadas en dicho Anexo I han de contar obligatoriamente con recurso preventivo. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social según su CT 83/2010, podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando, practicada una visita de Inspección y a la vista de toda la información recabada, considere que las medidas preventivas que haya adoptado el empresario en una actividad, proceso u operación son insuficientes o inadecuadas para una aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL, y dichas medidas no se puedan adoptar de forma inmediata. En este caso, se puede requerir a la empresa para que de forma temporal esté presente un recurso preventivo en dichas actividades, en tanto en cuanto dicha empresa subsane las medidas preventivas en el tiempo que se le haya dado para ello, siempre y cuando no exista un riesgo grave e inminente para los trabajadores en cuyo caso procedería, en su caso, la paralización de trabajos. Atendiendo a este criterio, la presencia de Recursos Preventivos también podría darse en el caso de actividades esporádicas o excepcionales, y se considere que no hay un control absoluto de todos los riesgos. De todas formas, la presencia de un recurso preventivo no puede tomarse como una medida alternativa de carácter permanente en sustitución de la obligación empresarial de adoptar medidas de prevención y protección que sean adecuadas en cada caso. Según el referido CT 83/2010 también podrá requerirse la presencia de recursos preventivos, cuando por las características de los trabajadores o por su falta de experiencia en el puesto de trabajo a desempeñar, los riegos específicos de la actividad que desarrollan puedan verse agravados y poner en peligro la seguridad y salud de estos trabajadores o de terceros: a) en el caso de trabajos realizados por menores de 18 años, b) por trabajadores especialmente sensibles, c) o por trabajadores de reciente incorporación durante la fase inicial de adiestramiento, tanto sean trabajadores propios de la empresa como trabajadores cedidos por ETT.

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