15 2. Cuándo es preceptiva la presencia de un Recurso Preventivo las Obras de Construcción del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que, si bien no tiene carácter vinculante, realiza un comentario a lo que debe entenderse por «riesgo de especial gravedad» a que se refiere el artículo 2.1.b) del RD 1627/1997, que remite al anexo II del dicho Real Decreto, donde se incluye el riesgo especialmente grave de altura. De este modo … se considerará que un trabajo está incluido en este apartado 2.1.b) si tras la aplicación de los principios de prevención el riesgo continúa siendo de especial gravedad, lo que hace necesario adoptar medidas preventivas adicionales (en particular, medidas de protección colectiva o individual) para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador sufra un daño grave. El hecho de que un trabajo no esté incluido en el anexo II no quiere decir que no pueda exponer a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de especial gravedad. Es a través de la evaluación de los riesgos como se obtiene la información necesaria para tomar una decisión al respecto. Pueden señalarse como ejemplos de trabajos con riesgos especiales de caída desde altura que pueden requerir la presencia de dicho recurso, — cuando se realicen trabajos en que se utilicen técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, — trabajos de montaje y desmontaje de andamios o redes de seguridad, — trabajos a más de 6 metros de altura, — trabajos a menos de 6 metros de altura en los que la protección del trabajador no pueda ser asegurada totalmente sino mediante la utilización de un equipo de protección individual contra el referido riesgo. Señalar que, en aquellos trabajos realizados a una altura ligeramente superior a dos metros, pero en los que el riesgo puede verse agravado o modificado por la concurrencia de otras operaciones que se desarrollan de forma simultánea o sucesiva y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, se estaría ante el supuesto de la letra a) del artículo 22 bis 1 del RSP, al que nos hemos referido anteriormente. Estos casos pueden servir de pauta para analizar su necesidad en operaciones o actividades análogas. 2. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. Serían ejemplos de actividades en las que podrían darse este tipo de riesgos: trabajos
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