14 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS La Exposición de Motivos de la Ley 54/2003 aclara el fundamento de este supuesto cuando indica que la ley no se refiere, por tanto, a cualesquiera supuestos de concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, sino solamente a aquellos que, además, hacen preciso un control específico de cómo se aplican los métodos de trabajo, dado que una aplicación inadecuada de tales métodos podría dar lugar a ese agravamiento o modificación del riesgo. Ello se pretende realizar a través de la presencia de los recursos preventivos, que servirán para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del riesgo. Por lo tanto, para la aplicación de este supuesto es necesario que se den tres requisitos: 1. Concurrencia simultánea o sucesiva de operaciones o actividades. 2. Posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia. 3. Necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos de trabajo. En todo caso, la evaluación de riesgos laborales, ya sea la inicial o las sucesivas, identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas (artículo 22 bis n.º 2 párrafo 1.º del RD 39/1997). b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (artículo 32 bis 1 b) LPRL y (artículo 22 bis 1 b) RD 39/1997). 1. Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. Conviene hacer una observación respecto de la expresión «trabajos con riesgos especialmente graves de caídas de altura», como trabajos que motivan la presencia de un recurso preventivo, pues la misma no debe entenderse en el sentido de que cualquier riesgo de altura (riesgo superior a dos metros) deba motivar la presencia de un recurso preventivo, dado que en ese caso el legislador hubiera utilizado para ello la expresión «riesgo de altura» y no «riesgos especialmente graves de caída desde altura». El punto de partida para interpretar esta norma nos lo ofrece la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a
RkJQdWJsaXNoZXIy MTk5MjQxMA==