132 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS esta figura preventiva. La designación o asignación de funciones debe ser específica y concreta. Además, los trabajadores deben conocer quién es el recurso preventivo para un riesgo concreto, así como el hecho de que deben seguir sus indicaciones. Entre sus facultades no se incluye la de paralizar los trabajos en los términos de los artículos 21.3 y 44 de LPRL y 14 RD 1627/1997, sin perjuicio —o conveniencia incluso— de que el empresario le pueda otorgar dicha facultad. 5. Capacitación y formación de los recursos preventivos Los trabajadores a los que se designe como recurso preventivo o se les asigne las funciones correspondientes a los mismos, deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico (artículo 35 RD 39/1997). Si se tratase del sector de la construcción el número de horas mínimo de formación será de 60. En determinados supuestos (p. ej. trabajos peligrosos) puede ser necesario que la formación sea de nivel intermedio o superior, o bien, una formación complementaria a la de nivel básico. Además de la formación necesaria, el trabajador designado o asignado debe tener capacidad suficiente para desempeñar las funciones, que puede vincularse a contar con conocimientos, cualificación y experiencias necesarios en las actividades o procesos en los que debe desarrollar las mismas. Estas circunstancias deben especificarse en la planificación de la actividad preventiva o en el plan de seguridad de las obras de construcción. Octavo. Derogación Queda derogado a todos los efectos, desde el día de la fecha, el Criterio Técnico Núm 39/2004, sobre «Presencia de recursos preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». Madrid, 5 de mayo de 2010 El Director General Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Raimundo Aragón Bombín Sres. Subdirectores Generales, Directora Especial, Directores Territoriales y Jefes de Inspección
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