131 CRITERIO TÉCNICO N.º 83/2010, SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO Cualquier riesgo de altura superior a dos metros no debe considerarse como «especialmente grave de caída de altura» de modo que motive la presencia de un RP, sino que es necesario que se den otras circunstancias o elementos adicionales. 2. Empresas que deben designar o asignar Cuando concurran varias empresas en un centro de trabajo en un sector distinto al de construcción, la obligación recae sobre la empresa o empresas que realicen las actividades que motiven la presencia (apdo. 9 artículo 22 bis RD) en los términos indicados en el CT, pero en el sector de la construcción la obligación únicamente recae sobre el contratista, y si éste lo exige a las subcontratistas el fundamento será contractual pero no legal ni reglamentario. 3. Sujetos a los que se puede asignar las funciones El trabajador asignado del apartado 4 del 32 bis LPRL es una figura alternativa al recurso preventivo, de modo que con su asignación se cumple con la obligación de designación de un recurso preventivo. Los recursos preventivos podrán se encargados igualmente de la coordinación de actividades preventivas, pero sólo en los casos distintos a construcción. La presencia del recurso preventivo en las obras de construcción no exime al coordinador del cumplimiento sus funciones, así como su presencia en la obra cuando sea necesario para el cumplimiento de las mismas. Salvo situaciones muy excepcionales, no puede asignarse las funciones de recurso preventivo a los delegados de prevención. 4. Funciones, facultades y garantías Los recursos preventivos vigilarán el cumplimiento de las actividades preventivas sólo en los supuestos referidos en el apartado 1 de los artículos 32 bis de la LPRL y 22 bis 1 del RD 39/1997 y en los términos indicados en este CT, correspondiendo el control preventivo del resto de actividades preventivas de la empresa a las personas a las que se haya encomendado específicamente dicha función (el propio empresario, trabajadores designados o servicios de prevención). No es adecuado hacer una designación generalizada e indiscriminada para todos o mayoría de trabajadores o generalizada en cuanto a todos los procesos, puestos o centros de trabajos de una empresa, pues se desvirtuaría
RkJQdWJsaXNoZXIy MTk5MjQxMA==