Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

130 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS En las obras de construcción, cuando tal circunstancia no estuviera prevista en el plan de seguridad y salud como prevé la DA única del RD 1627/1997, estaremos ante la infracción prevista en el artículo 12.23 a) de TRLISOS. 5. Falta de información a los trabajadores sobre quién es el recurso preventivo o los trabajadores asignados, en cuyo caso, estaríamos ante la infracción contenida en el artículo 12.8 del TRLISOS (incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información…), salvo que constituya una infracción muy grave. Séptimo. Recapitulación Teniendo en cuenta la extensión del presente Criterio Técnico en el que se han querido abordar numerosas cuestiones que se plantean tanto en la función inspectora de vigilancia de la normativa de prevención como a la hora de asistir técnicamente a empresas y trabajadores con ocasión del ejercicio de la función inspectora, se considera conveniente incluir un resumen en el que, a modo de recapitulación final, se recojan los principales criterios que se han ido desarrollando a lo largo del mismo: 1. Supuestos en los que es obligatoria la presencia Es la evaluación de riesgos o el plan de seguridad y salud en las obras de construcción los que deben identificar aquellos riesgos que pueden verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, así como los que deben identificar los trabajos o tareas integrantes de un puesto de trabajo ligados a actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que hagan necesaria la presencia de recursos preventivos, conforme a lo previsto en el artículo 32 bis n.º 1 a) y b) de la LPRL. La Inspección de Trabajo puede requerir la presencia de un recurso preventivo, además de en los casos anteriores, cuando las medidas preventivas adoptadas por el empresario sean inadecuadas o insuficientes para una aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva contemplados en el artículo 15 de la LPRL. El requerimiento tendrá carácter temporal, mientras se subsanan las medidas por el empresario y se formalizará conforme a las exigencias del artículo 43 de la LPRL. La designación de un recurso preventivo es una medida complementaria que no sustituye la obligación de adoptar las medidas de protección a que está obligado el empresario en virtud del artículo 14 LPRL.

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