Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

13 2. Cuándo es preceptiva la presencia de un Recurso Preventivo Los supuestos en los que es necesaria la presencia de recurso preventivo vienen recogidos en los siguientes artículos y anexos: 1. De carácter general: — Artículo 32 bis 1 de la LPRL. — Artículo 22 bis del RSP. 2. De carácter especifico: — Anexo II RD 1627/1997. En el Anexo I de este documento se recogen los supuestos indicados. 2.1. Supuestos de carácter general Con carácter general, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo (artículo 32 bis 1 a) LPRL y 22 bis 1 a) RSP).

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