129 CRITERIO TÉCNICO N.º 83/2010, SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO casos de la letra c), exige que haya requerimiento previo realizado por la Inspección de Trabajo y un incumplimiento por parte de la empresa de dicho requerimiento. c) Hay que incluir en esta infracción aquellos supuestos de presencia de un recurso preventivo o trabajador asignado, pero que no reúna los requisitos de formación, capacitación, experiencia… a que hemos hecho referencia en el apartado 5 de este CT. d) También se considera que existe infracción cuando el recurso preventivo sea un miembro del servicio de prevención ajeno y no se haya dado su presencia incumpliendo los términos del concierto, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad del empresario al SPA y de la que puede llevarse a cabo por la ITSS al servicio de prevención por incumplimiento de los términos del concierto, lo que podría constituir una infracción tipificada en el artículo 12.22 del TRLISOS. e) En el tipo infractor que examinamos también tendría cabida el hecho de que, aún habiendo designado el recurso preventivo y haya estado presente en la empresa, éste no ha cumplido con el resto de sus obligaciones previstas por la norma, como dar indicaciones a los trabajadores e informar al empresario de las deficiencias observadas en su labor de vigilancia. 2. No dotar al recurso preventivo de los medios necesarios. El artículo 12.15 a) del TRLISOS tipifica como infracción grave: «…no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas». Dicho tipo infractor debe ponerse en relación con la obligación contenida en el artículo 32 bis apartado 3 de la LPRL, de que la empresa debe dotar a los recursos preventivos de los medios necesarios para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. 3. No contemplar los riesgos que pueden verse agravados o modificados o los trabajos que motivan la presencia en la evaluación de riesgos o en el plan de seguridad y salud. En este supuesto estaremos ante la infracción a que se refiere el artículo 12.1 b) del TRLISOS (no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos…), o, en su caso, ante la infracción del artículo 12.23 a) del TRLISOS (incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención…). 4. Lo mismo cabe decir cuando la planificación de la actividad preventiva no contemple la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos o trabajadores afectados, en cuyo caso estaremos ante la infracción tipificada en el artículo 12.6 del TRLISOS («incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva…»).
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