Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

128 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS conductas u omisiones relacionadas con la materia que pudieran darse, podemos reconducirlas a las siguientes: 1. Falta de presencia del recurso preventivo o el incumplimiento de sus obligaciones. Esta infracción viene recogida en el artículo 12.15 b) del TRLISOS cuando tipifica como infracción grave «la falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia». Por otra parte, el artículo 13.8 b) del TRLISOS tipifica como infracción muy grave «La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.» En relación con dicho precepto se debe tener en cuenta lo previsto en la DA 12.ª del RD 39/1997, en la que se señala que «a efectos de lo previsto en el artículo 13.8 b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se consideran actividades peligrosas o con riesgos especiales las incluidas en el artículo 22 bis 1 b) de este Real Decreto». No obstante, hay que recordar que, de conformidad con lo previsto en la DA 14.ª de la Ley 31/1995, cuando estemos ante una empresa del sector de la construcción, las actividades peligrosas o con riesgos especiales serán las recogidas en el anexo II del RD 1627/1997. Por tanto, de acuerdo con la interpretación y desarrollo que realiza la DA 12.ª del RSP al artículo 13.8 b) del TRLISOS (infracción muy grave en materia de recursos preventivos), cuando estemos ante actividades peligrosas o con riesgos especiales del artículo 22 bis 1 b) del RSP o del anexo II del RD 1627/1997 (construcción), la infracción será muy grave. En relación a esta infracción de falta de presencia de un recurso preventivo o el incumplimiento de sus obligaciones, cabe hacer las siguientes consideraciones: a) Se entiende que no concurre esta conducta cuando la empresa haya asignado la presencia a un trabajador asignado (artículo 32 bis n.º 4), pues, tal y como hemos indicado en apartado 3 b) de este CT, al tener esta figura carácter alternativo respecto del recurso preventivo, se cumpliría con la obligación de presencia cuando estuviera presente el trabajador asignado. b) «Cuando ello sea preceptivo» implica que estemos necesariamente ante alguno de los supuestos indicados en las letras a) y b) de los artículo 32 bis de la LPRL y 22 bis del Reglamento, en los términos ya indicados. En los

RkJQdWJsaXNoZXIy MTk5MjQxMA==