127 CRITERIO TÉCNICO N.º 83/2010, SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO Dicha situación podrá ser solucionada, bien designando a un trabajador con formación del nivel intermedio o superior, según los riesgos de que se trate, o bien podrá proporcionarse una formación complementaria y añadida a la del nivel básico, que esté específicamente referida a uno o varios riesgos determinados, como es el caso del derivado de equipos de trabajo, trabajos confinados, etc. c) Por último, como hemos visto anteriormente, el artículo 13.4 del RD 171/2004 dispone que «la persona o las personas a las que se asigne el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, podrán ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas,» y el artículo 14.4 del mismo Reglamento añade que «la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio». Por tanto, fuera de los casos de construcción en los que, como ya hemos visto, tiene difícil encaje, en aquellos supuestos en los que coincida en la misma persona la función de coordinación de actividades preventivas y la asignación como recurso preventivo, dicha persona deberá tener formación de nivel intermedio, pues es la exigida para ser coordinador. 3. Por lo tanto, para poder cumplir la función de trabajador asignado o designado, junto con el requisito de formación mínima señalada (nivel básico y, en algunos casos, de nivel intermedio o formación complementaria a la de nivel básico sobre riesgos concretos), la normativa que estamos analizando exige que los mismos cuenten con «capacidad suficiente», en el caso de recurso preventivo, y con «conocimientos, cualificación y experiencia», en el caso de trabajador asignado. En todo caso, como ya se ha señalado más arriba, este tipo de cuestiones referidas a la formación y capacitación que deben tener los recursos preventivos o los que sean asignados para desarrollar dichas funciones deben recogerse en la planificación de la actividad preventiva o en el plan de seguridad, si se trata de una obra de construcción, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 bis 2 párrafo 3.º del RD 39/1997, o la DA Única a) del RD 1627/1997, cuando hacen referencia a que en dichos documentos deberá indicarse la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. Sexto. Infracciones en materia de recursos preventivos En relación a las posibles infracciones del empresario en materia de recursos preventivos y trabajadores asignados, y sin perjuicio de otras posibles
RkJQdWJsaXNoZXIy MTk5MjQxMA==