Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

126 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS Se adelantará que de esta redacción se desprende con claridad que puede haber supuestos en los que sea necesaria una formación superior a la que habilita a las funciones de nivel básico. Aunque esta norma se refiere a la cualificación que debe tener el trabajador asignado, se convierte en el punto de partida o a la hora de establecer la formación que en materia preventiva debe exigirse, asimismo, al recurso preventivo. Por lo tanto, como regla general dicho trabajador deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico, «cuyo desarrollo —señala el artículo 35 RSP— tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos», dado que puede darse el caso de una empresa que no desarrolle ninguno de los trabajos que enumera el Anexo I pero sí algunas operaciones que motive la presencia de un recurso preventivo (de mantenimiento especialmente grave de altura, en espacio confinado, etc.). 2. A partir de aquí, podemos mencionar las siguientes excepciones a esta regla general de formación de nivel básico que debe tener el recurso preventivo y el trabajador asignado: a) Por un lado, el artículo 158 del IV Convenio General del Sector Construcción publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de agosto de 2007, que prevé que el contenido formativo para el nivel básico en la construcción tenga una duración mínima de 60 horas. En este punto hay que decir que aquéllos que contaran con la formación de 50 horas antes de la entrada en vigor del Convenio, no tendrán que completar dicha formación hasta llegar a las 60 horas. b) Por otro lado, la formación equivalente a funciones de nivel básico puede ser suficiente para los casos contemplados en el apartado a) del artículo 32 bis de la LPRL, sin embargo, a la hora de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas en caso de trabajos peligrosos o con riesgos especiales (de los que se derivan de peligros especialmente graves de caída de altura, sepultamiento, ahogamiento, trabajos en espacios confinados, maquinaria sin marcado CE), y determinar la eficacia o adecuación de las medidas preventivas, no parece suficiente que el recurso preventivo cuente en estos casos con una formación de nivel básico, que sólo le habilita para realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas del mismo carácter, cuando se trata de unos riesgos cuya detección puede requerir incluso conocimientos de tipo técnico (por ej. peligro de sepultamiento), o cuya prevención puede presentar notable dificultad (espacios confinados, equipos de trabajo, etc.).

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