Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

125 CRITERIO TÉCNICO N.º 83/2010, SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO deficiencias observadas si no se subsanaran como consecuencia de aquellas indicaciones, en los supuestos de ausencia, insuficiencia y falta de adecuación de las medidas preventivas. La norma no le atribuye de manera expresa la facultad de paralización de trabajos en los mismos términos que lo hace respecto a los representantes legales de los trabajadores (artículo 21.3 LPRL), la Inspección de Trabajo (artículo 44 LPRL) o los coordinadores de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o dirección facultativa (artículo 14 RD 1627/1997); ello sin perjuicio de que el empresario, en uso de su poder directivo, le pueda otorgar al recurso preventivo dicha facultad de interrumpir la actividad de los trabajadores en los supuestos y en los términos que se determine entre ellos. Y en cuanto a las garantías, si son designados como recursos preventivos los «trabajadores designados» o los «trabajadores integrantes de los servicios de prevención propio», el artículo 30.4 de la Ley 31/1995 se remite a las garantías contempladas para los representantes de los trabajadores en las letras a), b) y c) del artículo 68 y apartado 4 del artículo 56 LET. No obstante, nada se dice de los trabajadores asignados a los que se refiere el apartado 4 del artículo 32 bis de la LPRL. La Dirección General de Trabajo, en Consulta de fecha 27 de febrero de 2009, mantiene que no les asiste las mismas garantías que a los trabajadores designados o los miembros del servicio de prevención propio. No obstante, es un aspecto sobre el que corresponde pronunciarse a la Jurisdicción Social con ocasión de los conflictos derivados de la reclamación de tales garantías de los trabajadores afectados. Quinto. Capacitacion y formación de los recursos preventivos 1. El artículo 32 bis de la LPRL se limita a decir en su apartado 3.º que «los recursos preventivos… deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número…», pero no concreta la formación mínima que debe tener dicha persona. No obstante, dado que debe tratarse de un trabajador designado o de un miembro del servicio de prevención propio o ajeno, habrá que tener en cuenta lo previsto al respecto por el RD 39/1997 (artículos 13, 15 y 18), de lo que se desprende que dichas personas deben contar con la capacitación y formación requerida para las funciones a desempeñar. Más información nos proporciona el apartado 4.º cuando establece la cualificación que deben tener los «trabajadores asignados»: deben contar «con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.»

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