Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

124 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS de los trabajadores de la empresa quién es el trabajador al que se ha asignado la presencia para que dichos trabajadores tengan conocimiento de su designación por el empresario, así como que deben seguir sus indicaciones (artículo 22 bis n.º 3 RD 39/1997). 3. Por último, hay que abordar la cuestión de si el recurso preventivo o el trabajador asignado deben desarrollar sus funciones con exclusividad o pueden compatibilizarlas con otras de otro tipo, ya sean preventivas o de producción propiamente dichas. El apartado 7 del artículo 22 bis RD 39/1997 señala que la presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo también podrá ser utilizada por el empresario en casos distintos de los previstos en el artículo 32 bis de la LPRL…, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones. Como los recursos preventivos o los trabajadores asignados deben realizar una labor de vigilancia de la aplicación de medidas preventivas en relación con actividades, operaciones o procesos concretos (artículo 32 bis 1 de la LPRL), mientras se estén realizando estas operaciones su presencia será imprescindible. Cuando no se estén desarrollando dichas actividades, nada hay que impida que el recurso preventivo pueda realizar otra actividad productiva o preventiva, y tampoco habría inconveniente en que desarrolle una actividad productiva distinta y simultánea con la vigilancia, (si él mismo toma parte en las actividades, operaciones, procesos o aplica los métodos de trabajo que debe vigilar,) siempre que dicha labor de vigilancia no se vea perjudicada. En todo caso, para dar una respuesta hay que estar al caso concreto y al tipo de actividad que tiene que vigilar, siendo éstas el tipo de cuestiones que deben recogerse en la planificación de la actividad preventiva o en el plan de seguridad, si se trata de una obra de construcción, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 bis 2 párrafo 3.º del RD 39/1997, o la DA Única a) del RD 1627/1997, cuando hacen referencia a que en dichos documentos deberá indicarse la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. B) Facultades y garantías En lo que se refiere a las facultades de los recursos preventivos o los trabajadores «asignados», son las que se contemplan en el apartado 5 del artículo 22 bis del RD 39/1997 a que hemos hecho referencia en el apartado anterior, que incluye hacer indicaciones a las personas responsables del trabajo generador del riesgo para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas, y poner en conocimiento del empresario las

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