Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

122 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS grupo profesional del trabajador incluya, por ejemplo, funciones de mando y supervisión), en el artículo 41 de ET cuando se considere una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (y no haya acuerdo entre las partes), o en los derechos del trabajador y su dignidad humana, así como los derivados del principio de buena fe que rige cualquier relación jurídica. En cualquier caso, si estas nuevas prestaciones para el trabajador deben venir acompañadas de las correspondientes contraprestaciones del empresario, en el caso de no haber acuerdo entre las partes, deberán ser reclamadas ante la Jurisdicción Social y concretadas por ésta. La función inspectora en este ámbito se debe limitar a determinar si los trabajadores reúnen los requisitos de formación y capacidad para ser nombrados recursos preventivos o trabajadores asignados y, en el caso de que estemos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si se cumplió por el empresario el procedimiento establecido en el citado artículo 41 LET. Cuarto. Funciones, facultades y garantía de los recursos preventivos A) Funciones 1. De acuerdo con lo dispuesto en apartado 4 del artículo 22 bis del RD 39/1997: La presencia… (de un recurso preventivo o de un trabajador asignado) tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. La función anterior se concreta en el siguiente párrafo del apartado 4.º del artículo 22 bis, al señalar que dicha vigilancia incluirá: — Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación. — La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos. El apartado 5 del artículo 22 bis asimismo señala que cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia: a) Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.

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