Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

121 CRITERIO TÉCNICO N.º 83/2010, SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO actividad preventiva de la empresa, difícilmente podría desarrollar dicha función si el empresario le encomendara la de ser su trabajador designado o bien si fuera miembro del servicio de prevención propio, encargado de desarrollar en ambos casos la actividad preventiva en su nombre. Habría, pues, un conflicto de intereses que impediría la coincidencia en una misma persona de ambas funciones o actividades, y lo mismo cabe decir respecto del trabajador asignado. No obstante lo anterior, en el caso de que se dé una situación excepcional, imprevista o de fuerza mayor que requiriera urgentemente la presencia de un recurso preventivo, siendo el delegado de prevención el único que cuenta con la formación y cualificación necesaria, en este supuesto, teniendo en cuenta el carácter temporal, limitado y excepcional de las funciones que se le asignarían, podría ser aceptable que se produjera dicha asignación por el empresario. Ello, siempre y cuando se tenga en cuenta su carácter excepcional respecto de la regla general de no designación ni asignación a un delegado de prevención el ejercicio de dichas funciones. E) Obligación de aceptar la designación o asignación Por último, se han formulado algunas consultas por trabajadores y sindicatos acerca de la existencia de obligación para los trabajadores de aceptar la asignación de presencia por parte del empresa, debiéndose señalar que parece fuera de toda duda que dicha obligación existe cuando se trata de un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención propio, siempre que reúnan las exigencias de formación, capacidad o cualquier otra que exija la función a desarrollar y se hayan fijado en la planificación de la actividad preventiva atendiendo a la naturaleza del riesgo que exige la vigilancia del mismo. Cuando se trata de un trabajador al que se asigna la presencia sin tener el carácter anterior, para su respuesta hay que partir de la idea de que los trabajadores deben cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas (artículo 5 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). A partir de aquí, es criterio de la Dirección General de Trabajo que, siempre y cuando el trabajador cuente con la capacitación y la formación que requiera la labor asignada —pues esta circunstancia podría justificar la no aceptación—, la asignación de las nuevas funciones formaría parte del ius variandi que se reconoce al empresario en la relación laboral, como facultad de modalizar la prestación del trabajador, que tiene sus límites, no obstante: en las exigencias del artículo 39 de ET (titulaciones académicas o profesionales precisas, es decir, que la categoría o

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