120 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS en una obra, de modo que podría recaer en la misma persona la condición de coordinador y recurso preventivo. Sin embargo, no debe olvidarse que la Disposición Adicional 1.ª del RD 171/2004 contempla las peculiaridades para las obras de construcción y la misma indica expresamente en su letra c) que los medios de coordinación en el sector de construcción serán los establecidos en el RD 1627/1997. Pues bien, a diferencia de lo que hace el artículo 11 del RD 171/2004 cuando enumera los medios de coordinación, el RD 1627/1997 prevé expresamente en su artículo 3, como medio de coordinación, la designación de un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de una obra, por lo que en el sector de la construcción tiene difícil cabida esta simultaneidad de funciones ejercida por una misma persona. Además, el ejercicio de las funciones de coordinación a que se refiere el artículo 9 del RD 1627/1997 son distintas y específicas a las de vigilancia de las medidas y operaciones que determine el plan seguridad y salud del recurso preventivo (DA14.º LPRL y DA Única RD 1627/1997), de modo que dicho ejercicio exige que los coordinadores deban estar igualmente presentes —en los términos que se determine— en las obras de construcción, sin que puedan desentenderse de dichas funciones, en detrimento de la figura del recurso preventivo. 3. A lo anterior hay que añadir que, por aplicación de lo establecido en el artículo 11c) del RD 1627/1997, la presencia del recurso preventivo en una obra de construcción no exime a los contratistas ni a los subcontratistas del cumplimiento de las obligaciones de coordinación previstas el artículo 24 de la LPRL y en el RD 171/2004, con las peculiaridades para las obras de construcción contenidas en la Disposición Adicional 1.ª de este RD, donde se indica expresamente en su letra c) que los medios de coordinación en el sector de construcción serán los establecidos en el 1627/1997 y éste prevé en su artículo 3 la designación de un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de una obra cuando intervenga más de una empresa. D) Delegados de prevención como recurso preventivo o trabajador asignado Otra cuestión que suscita interrogantes es la de si el empresario puede designar como recurso preventivo o trabajador asignado a los delegados de prevención. Aunque en ningún apartado de la normativa de aplicación existe una prohibición expresa o incompatibilidad entre la figura del recurso preventivo y la del delegado de prevención, tal incompatibilidad se deriva de las funciones, facultades encomendadas y características propias de cada figura preventiva. El delegado de prevención, como representante de los trabajadores que —entre otras funciones— tendrá que vigilar y controlar la adecuación de la
RkJQdWJsaXNoZXIy MTk5MjQxMA==