119 CRITERIO TÉCNICO N.º 83/2010, SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO que el empresario puede designar o asignar la presencia a cualquiera de ellos de manera indistinta, pudiendo ser un trabajador de la empresa que no tenga la consideración de trabajador designado ni la de integrante del servicio de prevención propio, siendo, por tanto, el trabajador asignado una figura alternativa al recurso preventivo de modo que con su asignación se cumple con la obligación de presencia que prevé el artículo 32 bis de la LPRL y 22 bis del Reglamento. 3. No dicen nada ni la LPRL ni el Reglamento sobre si dicha asignación puede tener carácter temporal o indefinido, por lo que, al no ponerse límites, cabe entender las dos opciones. Tampoco hay a priori un obstáculo legal o reglamentario que impida que a todos los trabajadores de la empresa se les dé la formación y cualificación necesaria para poder desarrollar tal función, de modo que se asigne de forma expresa la presencia a todos ellos o a un colectivo numéricamente significativo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de que toda acción formativa en materia de prevención de riesgos laborales ha de ser siempre bien recibida, no puede olvidarse que dicha designación indiscriminada y generalizada carece de sentido y desvirtuaría esta figura preventiva, porque el empresario habría convertido a todos los trabajadores en vigilantes de sí mismos, sin que ninguno tuviera la responsabilidad concreta que correspondería al trabajador al que el empresario asigna las funciones presenciales, lo que obviamente no es pretendido por la LPRL ni por el RD 39/1997. Además, no hay que olvidar que el apartado 2 del artículo 22 bis del RD 39/1997 señala que la evaluación de riesgos laborales deberá identificar aquellos riesgos en que es necesario la presencia del recurso preventivo, y que la planificación de la actividad preventiva deberá indicar la forma de llevar a cabo la presencia, lo que reduce bastante la opción anterior de designación y asignación generalizadas. C) Recurso preventivo y coordinación 1. El artículo 13.4 del RD 171/2004, de 30 de enero, sobre Coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo, dispone que «cuando los recursos preventivos de la empresa a la que pertenezcan deban estar presentes en el centro de trabajo, la persona o las personas a las que se asigne el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas». 2. En construcción, este supuesto sólo podría darse, en principio, en el caso que una misma empresa tenga la condición de promotor y de contratista principal
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