118 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS — Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. — Uno o varios miembros del servicio o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. En el supuesto de que la empresa cuente con un modelo interno de organización preventiva (trabajadores designados o servicio de prevención propio), no hay impedimento legal para que dicha empresa efectúe un concierto específico con un servicio de prevención ajeno para que un miembro del mismo asuma las funciones de recurso preventivo. Por otro lado, tampoco hay impedimento legal para que se concierte esta actividad preventiva específica con un servicio de prevención ajeno que sea distinto de aquél con el que tenga contratada la realización de la actividad preventiva habitual y permanente. B) Trabajadores asignados 1. Sin embargo, junto con los anteriores, el apartado 4 del artículo 32 bis de la LPRL contempla la posibilidad de que el empresario «asigne» también la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados, lo que ha generado la duda de si se trata de una figura alternativa a los recursos preventivos, que de utilizarse no haría necesaria esta última, o si se trata de una figura complementara de dichos recursos preventivos, y, en este caso, cual sería su función. 2. Por un lado, existen razones que parecerían indicar que se trata de una figura complementaria y no alternativa. Por ejemplo, lo previsto en el párrafo segundo de apartado 4 cuando señala que «en este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario», lo que parece indicar que la presencia de estos últimos se ha de producir en todo caso; o el propio hecho de que se trate de una figura recogida en un apartado distinto del que establece qué sujetos pueden ser recursos preventivos; o bien, por último, que el artículo 12.15 b) del TRLISOS, cuando tipifica como infracción «la falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo…», hubiera incluido también la falta de presencia de los trabajadores asignados. No obstante lo anterior, cuando el RD 604/2006 modificó el RD 39/1997 e introdujo el artículo 22 bis, incluyó en su apartado 3 una regulación que iba más allá de lo previsto en el artículo 32 bis de la LPRL, pues señala que «la presencia se llevará a cabo por cualesquiera de las personas previstas en los apartados 2 y 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995», de lo que se desprende
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