Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

117 CRITERIO TÉCNICO N.º 83/2010, SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO eficacia de éstas»; de modo que el control de estas actividades y medidas correctoras no se pueden dejar en manos de las empresas subcontratistas, ya que, correspondiendo a la empresa contratista la elaboración del plan de seguridad de la obra conforme el artículo 7 del RD 1627/1997, no se puede atribuir a los subcontratistas la función de valorar su eficacia para, en su caso, introducir en el mismo medidas correctoras. Ello sin perjuicio de que —como se dirá más adelante cuando se hable de las funciones (apdo. 4.º)— el recurso preventivo no tendrá que vigilar la totalidad de las medidas preventivas previstas en el plan, sino solo aquellas que el propio plan determine. 4. No obstante lo anterior, en base al contrato mercantil suscrito entre ellas, un contratista puede exigir también a los subcontratistas que cuenten con sus propios recursos preventivos, pero tal circunstancia requiere hacer algunas observaciones: — En primer lugar, que tal exigencia no tiene apoyo legal o reglamentario, sino exclusivamente forma parte de las obligaciones que una de las partes asume en el contrato privado y que la otra introduce como cláusula condicionante de la suscripción del mismo. — En segundo lugar, que la designación de sus recursos preventivos por los subcontratistas no exonera al contratista de contar con su recurso preventivo propio, que es para el que se establece la obligación legal y cuya presencia será la que deberá comprobar o exigir, en su caso, el Inspector de trabajo en su actuación inspectora, con independencia del contrato privado que pueda existir entre ambas. 5. En cualquier caso, por aplicación de lo establecido en el artículo 11c) del RD 1627/1997, la presencia del recurso preventivo en una obra de construcción tampoco exonera a los contratistas ni a los subcontratistas del cumplimiento de las obligaciones de coordinación previstas el artículo 24 de la LPRL y en el RD 171/2004, con las peculiaridades para las obras de construcción contenidas en la Disposición Adicional 1.ª de este Real Decreto. Tercero. Sujetos a los que se puede asignar las funciones de recurso preventivo A) Personas que pueden ser designadas El artículo 32 bis 2 de la LPRL establece que se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: — Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere el artículo 30 de la LPRL).

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