116 MANUAL DEL RECURSO PREVENTIVO Y OTRAS VIGILANCIAS DE TRABAJOS B) Sector de la Construcción 1. La obligación establecida en el apartado 9 del artículo 22 bis del RD 39/1997 de designar recursos preventivos por parte de aquellas empresas que realicen las operaciones o actividades no resulta de aplicación en las obras de construcción, pues —como ya hemos dicho— las peculiaridades en este ámbito se contemplan en la Disposición Adicional Decimocuarta de la LPRL, en virtud del cual: «a) La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista». 2. A efectos de la consideración de contratista debe tenerse en cuenta la definición del mismo que se establece en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997 (coincidente con la definición prevista en el artículo 3 e) de la Ley 32/2006), es decir, aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. De acuerdo con lo anterior, para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo es necesario que actúe como contratista principal, es decir, como aquella persona que contrata directamente con el promotor, aunque también tienen la consideración de contratista, quedando afectados por la obligación anterior, entre otros, los siguientes sujetos: a) Promotor que realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra (artículo 3 e) 2 Ley 32/2006); es decir, aquellos casos de coincidencia en una misma empresa de la condición de promotor y contratista. En este caso, la empresa que contrate con el promotor-contratista adquiriría la condición de subcontratista y no de contratista. b) Trabajador autónomo que emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena y que contrate directamente con el promotor. c) UTE que contrate directamente con el promotor y que ejecute directamente la obra, pues si no ejecuta la obra cada una de las empresas miembro deberán designar un recurso preventivo. Por ejecutar la obra hay que entender la realización de trabajos en dicha obra con personal propio. 3. Por tanto, en el ámbito de las obras de construcción, el legislador ha querido de forma expresa que dicha obligación se refiera únicamente a las empresas contratistas y no a la subcontratistas; idea que engarza con lo previsto en la letra c) de la DA 14.ª de la LPRL cuando señala que la función de los recursos preventivos es la de «vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la
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