Manual del Recurso Preventivo y otras vigilancias de trabajos

115 CRITERIO TÉCNICO N.º 83/2010, SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO contratista— realiza un trabajo peligroso de los previstos en el artículo 22 bis 1 b) RD 39/1997 (por ejemplo, con riesgo especial de altura) que motive la presencia de un recurso preventivo, debiendo estar así previsto en la evaluación de riesgos, será esta empresa subcontratista y no la contratista quien esté obligada a designar dicho recurso. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.3 LPRL y del resto de obligaciones que le correspondan a la contratista. No obstante lo anterior, cuando una empresa realice una «operación concurrente de forma sucesiva» que pueda modificar o agravar los riesgos presentes en un centro de modo que afecte a la actividad de otra empresa (piénsese p. ej. el uso de productos químicos —plaguicidas— por una empresa que afectará a los trabajadores de otra que entrarán después…), en este caso, la obligación de designar el recurso recae sobre la segunda empresa que realiza los trabajos al ser ésta la que tendrá que controlar sus métodos de trabajos que se verán modificados por la actividad realizada por la primera, lo que exigirá lógicamente el intercambio de información entre ambas y demás medios de coordinación que sea necesarios; ello siempre y cuando no se den otras circunstancias que motiven dicha presencia respecto de la primera empresa. Cuando estemos ante varias empresas que realicen «actividades concurrentes de forma simultánea» cuyos riesgos puedan modificarse o agravarse mutuamente por la realización de las actividades que cada una realiza y cuyos métodos de trabajo requiere que se controlen de forma simultánea (por ej. uso de productos químicos o sustancias por una empresa que realiza trabajos en una empresa química), la obligación de presencia del recurso preventivo recae sobre todas y cada una de las empresas que realicen las operaciones o actividades, en cuyo caso la norma prevé que cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos. Estos supuestos de concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo a los que hemos hecho referencia anteriormente son realmente supuestos de coordinación de actividades, cuya regulación viene determinada principalmente por el RD 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo (que desarrolla el artículo 24 de la LPRL). Por ello, hay que poner en relación lo dispuesto en ambas regulaciones —la de los recursos preventivos y la de coordinación—, comprobándose que no existe contradicción en las mismas, pues el artículo 11 del RD 171/2004 incluye en su relación no exhaustiva de medios de coordinación «la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes», sin perjuicio de las funciones que deba desarrollar —si lo hubiere— el coordinador de actividades preventivas.

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